Este tipo de informes se emite para dar cumplimiento a la Ley de Sociedades de Capital, y tiene por objeto:
A) Manifestar, en los supuestos de Proyecto de fusión, si el tipo de canje de las acciones está o no justificado, atendiendo a las referencias contenidas en la Ley de Sociedades de Capital.
B) Auditar el balance de fusión de cada una de las sociedades afectadas al proyecto de fusión cuando tengan obligación de ser auditadas por la ley, en los términos y alcance contemplados en la Ley de Sociedades de Capital.